Misión y Objetivos
El Consejo Superior de la Hípica Nacional constituye el órgano supremo de la hípica en Chile. Este organismo fue creado en virtud del Decreto Nº 1588 de 1943 y es dependiente del Ministerio de Hacienda. Sus atribuciones y deberes son:
a) Asesorar al Ministerio de Hacienda en el cumplimiento de la obligación señalada en el artículo 5.o de la ley N.o 5.055, de 12 de Febrero de 1932.
b) Informar al Ministerio de Hacienda sobre las reformas legales que se propongan y digan relación a las leyes por las cuales se rigen los Hipódromos.
c) Proponer modificaciones al Reglamento de Carreras.
d) Interpretar el Reglamento de Carreras cuando fuere requerido en tal sentido por algunos de los componentes del Consejo.
La composición del Consejo Superior de la Hípica Nacional quedó definida en el Decreto Nº 952 del Ministerio de Hacienda publicada el 29 de diciembre de 2004, siendo integrado por:
A).- De un representante del Presidente de la República, quién lo presidirá.
B).- Del Director General de Fomento Equino y Remonta del Ejército
C).- De seis representantes designados por cada uno de los Directorios de las siguientes instituciones:
Club Hípico de Santiago
Hipódromo de Chile
Valparaíso Sporting Club
Criadores Fina Sangre de Carrera S.A.
Circulo de Dueños de F.S. de Carrera A.G.
Asociación de Propietarios de Caballos de Carrera A.G.
D).-De dos representantes, uno de cada actividad, de los gremios de preparadores y jinetes, elegidos por ellos mismos en la forma que determina el reglamento dictado por el Consejo Superior.